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viernes, 16 de marzo de 2012

Nadie será sometido a tortura


Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada en 1948.
André Gide afirmó en alguna parte que ya todo ha sido dicho, pero como nadie escucha hay que volver a empezar. De dicha afirmación parte este artículo, que no pretender ser original sino recordar cosas ya dichas, de mejor manera que lo que no podría decir.
En vigilar y castigar (1975), Foucault se preguntaba, entre otras cosas, si el encarcelamiento es más humano que la tortura, para ello desmenuzó la evolución y las razones fundamentales del sisitema penitenciario y puso en dedo el proyecto de encerrar al delincuente para regenerarlo y reinsertarlo en la sociedad.

derecho a la intimidad

La intimidad es parte de la vida de las personas de este mundo, que no pueden ver la gente
como los datos personales, salud, relaciones, su vida personal. El derecho a la intimidad es una barrera que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás.

El domicilio es inviolable.

La intimidad o privacidad posee distintas acepciones dependiendo de las culturas y los indivíduos.

La intimidad e sla preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero también se refiere a la característica d eun lugar que invita a este estado del ser humano. La intimidad a veces relaciona con anonimato a pesar de que por lo general es más preciada por las personas que son más conocidas por el público.

La intimidad puede ser entendida como un aspecto de la seguridad, en el cual el balance entre los intereses de dos grupos pueden ponerse en evidencia

jueves, 15 de marzo de 2012

Derechos Humanos

Esta entrada la voy a escribir sobre los derechos humanos y en especial sobre el número 9.


Este articulo se caracteriza porque Nadie podrá ser detenido, apresado, ni desterrado arbitrariamente.
Eso significa que: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.